Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

¿Sabías que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene reconocidos una serie de programas para que los técnicos competentes puedan emitir la certificación energética de edificios, vivienda o locales? Este Real Decreto establece el procedimiento a seguir para su obtención.

escala-certificacionEl real decreto establece que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos (viviendas o locales), el promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y el registro de éstas ante el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma.

La certificación de eficiencia energética del edificio consiste en el proceso de estudio de las condiciones de eficiencia energética por un técnico competente según los procedimientos reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la emisión de un distintivo (etiqueta de eficiencia energética) que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad de éste.

La escala de calificación energética de los edificios va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).

Entrada en vigor

  •  14 de abril de 2013

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