Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)
La Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas establece que, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán realizar el IEE, salvo que cuenten con una inspección técnica vigente. El Informe de Evaluación del Edificio sustituye y amplía a la anterior Inspección Técnica del Edificio (ITE). El IEE se trata de un documento redactado por un técnico competente y que contendrá de forma detallada (modelo incluido en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016):
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.
El IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
Para más información puede consultar el Portal Vivienda de la Comunidad de Madrid